Claustro
¿La mayoría absoluta de un claustro es sobre los miembros del órgano colegiado o sobre los miembros presentes en el momento de la votación?
El artículo 14.4 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, recoge lo siguiente: “En esta sesión, el Claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto.”
En este sentido, se entenderá que el claustro estará compuesto por todos los profesores y profesoras que prestan servicios en el centro, es decir por el número real de docentes que integran el mismo.
¿Se puede votar por videoconferencia en un claustro? ¿Cómo se garantiza que el voto sea secreto?
El artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece respecto a las convocatorias y sesiones lo siguiente:
“1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.”
Dado que el procedimiento de selección y renovación de directores y directoras establece que el Claustro decidirá por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto, entendemos que este tipo de reuniones deberán ser presenciales a no ser que el director o directora del centro garantice el anonimato de la votación y además especifique en la convocatoria de la reunión que ésta se celebrará a distancia.
Consejo Escolar
¿El jefe de estudios adjunto puede formar parte del consejo escolar del centro (instituto)?
Los jefes de estudios adjuntos forman parte del equipo directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, B.O.E. de 21-02-96).
El artículo 126 de la LOE establece la composición del consejo escolar de los centros públicos con carácter general y el artículo 7 del citado Reglamento concreta el número de representantes que debe tener este órgano de acuerdo con el número de unidades del instituto. En ninguna de estas disposiciones se establece que el jefe de estudios adjunto forme parte del consejo escolar como miembro nato, condición que sí es inherente en el caso del Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, éste último con voz pero son voto.
Por tanto, el jefe de estudios adjunto no puede formar parte del consejo escolar como miembro nato.
En cuanto a presentarse como candidato, el punto 7 del artículo 12 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece que "El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento." Por tanto, sí podría presentarse como candidato, pero en caso de resultar elegido debería optar por mantener su cargo de jefe de estudios adjunto, generando entonces una vacante en el Consejo escolar, o renunciar al mismo para ser nombrado miembro de dicho órgano en representación del profesorado.