¿Qué es una buena práctica educativa? ¿Cuál podría ser el papel de la inspección?

¿Qué es una buena práctica? ¿Qué elementos debe tener una buena práctica? ¿Cuál podría ser el papel de la inspección de educación?

Este término (best practices) aparece frecuentemente en la literatura propia del sector empresarial y de la gestión pública; de forma genérica, una buena práctica es definida como una experiencia de carácter innovador que permite solucionar un problema a través de una mejora en el proceso.

El término, aplicado a la educación, lleva usándose desde hace décadas y va más allá de lo que puede ser una práctica profesional buena; se trata de iniciativas que incorporan el componente de la innovación y que mejoran el proceso y los resultados educativos, no se trata de cambiar por cambiar ni de mejoras temporales, sino de experiencias educativas que hayan sido puestas en práctica en los centros y que hayan provocado una transformación profunda.

Muchos son los autores que han definido la innovación educativa (Jaume Carbonell, Francisco Imbernón, Juan Escudero, Axel Rivas, etc), y más allá de los matices que puedan encontrarse, el elemento común que destaca es la realización de cambios  durante el proceso de enseñanza (cambio metodológico) que mejoren considerablemente los  resultados  de  aprendizaje. 

Según la UNESCO (2014) la innovación educativa es “un acto deliberado y planificado de solución de problemas, que apunta a lograr mayor calidad en los aprendizajes de los estudiantes, superando el paradigma tradicional. Implica trascender el conocimiento academicista y pasar del aprendizaje pasivo del estudiante a una concepción donde el aprendizaje es interacción y se construye entre todos”.

La UNESCO, en el marco de su programa MOST[1] (Management of Social Tranformations), ha especificado cuáles son los atributos de una buena práctica educativa y los rasgos que la caracterizan. En términos generales, las buenas prácticas han de ser:

  • Innovadoras, desarrollan soluciones nuevas o creativas.
  • Efectivas, demuestran un impacto positivo y tangible sobre la mejora.
  • Sostenibles, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.
  • Replicables, sirven como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.

El papel de la inspección

Tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), como nuestro Decreto 34/2008 de 26 de febrero, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación en la comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, definen, respectivamente, en sus artículos 151 y 3, las funciones de la inspección de educación, entre las que se encuentran: 

  • Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

Estas funciones podemos considerar que están directamente relacionadas con la supervisión de las prácticas educativas que se llevan a cabo en los centros y de la metodología que emplean los docentes.

Al ser el inspector de educación la única figura dentro del sistema educativo que tiene entre sus atribuciones la visita y el libre acceso a los centros educativos para el ejercicio de sus funciones (Artículo 3 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02- 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento), tenemos una posición privilegiada que debemos aprovechar para la detección, en colaboración con otros agentes educativos (CRFP, servicio de secciones bilingües y programas europeos, INTEF, etc.), de buenas prácticas innovadoras que supongan un cambio metodológico con efecto transformador, para conocer a fondo estas iniciativas y su validez en cuanto a mejora de los resultados académicos, para apoyar y fomentar este tipo de iniciativas, para colaborar en la difusión de estas experiencias educativas y que otros centros las conozcan y puedan replicarlas adaptándolas a su situación particular y para poner en valor la labor docente.

En este sentido, el valor de la función inspectora debería estar en el asesoramiento para la mejora de los resultados educativos. Es cierto que el inspector no tiene por qué conocer todas las metodologías innovadoras, (sí recomendable al menos conocer las más usadas), o aun conociéndolas en el plano teórico, quizás no las haya visto nunca puestas en práctica en ningún centro. Es por ello que resulta de gran interés que nos interesemos en las visitas a los centros para conocer si tienen alguna iniciativa transformadora, que analicemos el impacto que está teniendo en el aprendizaje de los alumnos, que sepamos la opinión de la comunidad escolar (padres, profesores, los propios alumnos, etc) para posteriormente poder expresar también nuestra propia opinión fundamentada, poder asesorar sobre la flexibilización, siempre dentro de la legalidad, que pudieran requerir para llevarla a cabo, sugerir mejoras, poder apoyar a los docentes y lograr el compromiso de éstos.

En el marco de la autonomía que se le otorga a los centros, éstos ponen en marcha proyectos que en ocasiones, si no lo organizan de forma adecuada, puede entrar en conflicto con la normativa.

Una de las principales quejas de los docentes cuando se habla de proyectos de innovación es la rigidez del currículo y los obstáculos que pone el inspector. El currículo no debe ser un “estorbo”, sino la base sobre la que se diseñen los cambios a los que necesita adaptarse la escuela del presente. Es labor del inspector velar por el cumplimiento de la normativa, pero también lo es el contribuir a la mejora de la práctica docente, y ambos aspectos no son excluyentes, sino complementarios, ya que precisamente debido a ese conocimiento que el inspector tiene de la norma, es la figura adecuada para orientar a los centros en la adaptación de sus proyectos para que cumplan sus objetivos en el marco de la legalidad.

¿Qué elementos podríamos considerar que definen una buena práctica educativa?

  • Objetivo claro: No se trata de cambiar por cambiar, sino que debe responder a una necesidad, debe perseguir un objetivo.
  • Amplia participación: La iniciativa debe estar apoyada por un número considerable de personas. Cuantos más agentes se impliquen (familias, profesorado, alumnos, equipo directivo, equipo de orientación, inspección, etc) más aceptación e impacto tendrá. La comunidad educativa tiene gran importancia a la hora de apoyar las propuestas metodológicas que lleve a cabo el profesorado. Lo ideal sería que esté aprobada por el claustro, respaldada por el equipo directivo e incluida en el proyecto educativo de centro.
  • Probada y efectiva: Debe llevar en marcha el tiempo suficiente como para que haya evidencias claras de su efectividad; debe estar constatado su impacto directo en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la mejora de los resultados educativos.
  • Eficiente y sostenible: Hace uso de los recursos de los que dispone, y es posible mantenerla en el tiempo con esos recursos.
  • Innovadora: incorpora nuevos elementos, desarrolla soluciones nuevas, mejora las actuales o es creativa. No todo cambio supone una innovación, pero toda innovación implica un cambio. En este punto es importante destacar el uso de la metodología. Cobra especial interés la adopción de propuestas metodológicas innovadoras y motivadoras, activas, participativas, centradas en el alumno, para que exploren, analicen, creen y descubran por sí mismos, haciéndoles protagonistas de su propio aprendizaje. La adopción de la metodología debe realizarse con criterio y rigor pedagógico a través del análisis y estudio de distintas metodologías contrastadas (ABP, flipped classroom, gamificación, aprendizaje-servicio, cooperativo, etc) que puede derivar en la adopción de una o varias de ellas o en la incorporación de los elementos que mejor se adapten a una propia. Es deseable, dado el nuevo escenario social y educativo, que la tecnología esté presente de alguna manera en este tipo de prácticas educativas, aunque es importante que la tecnología no condicione la metodología, sino que debe ayudar a conseguir el fin que se persigue.
  • Adaptable y replicable: Debe poder adaptarse a realidades educativas y sociales distintas, de manera que les sirvan a otros centros de guía e inspiración para replicarla.
  • Evaluable: Sus resultados deben poder medirse, deben poder ser evaluados.
  • Inclusivas: Debe permitir la participación de todos los alumnos.
  • Documentadas: Debe estar bien documentada para facilitar la implementación por parte de otros centros.

  “El valor de la innovación no está en evitar que te copien, sino en conseguir que todos te quieran copiar”.

– Enrique Dans –

 Fuentes consultadas:

  • Serie “Herramientas de apoyo para el trabajo docente”. Texto 1: Innovación educativa. 2016. UNESCO, oficina de Lima.
  • Guía de buenas prácticas docentes. Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. 2012
  • Buenas Prácticas Educativas. Julio 2018. Agencia Andaluza de Evaluación Educativa
  • Revista “Avances en supervisión educativa”, nº 26 – Diciembre 2016
  • Buenas prácticas en el ámbito educativo y su orientación a la gestión del conocimiento. Dorís Jerí Rodríguez. Educación Vol. XVII, N° 33, 2008.

 [1] http://www.unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/themes/most-programme/